El arte en cuestión y la ley del arte, los acabo de descubrir en este hilo de encuentros casuales.

Rafael, mi Rafael nombra a Vicente Jarque, busco referncias suyas y llego a este artículo, de el blog EL ESCALPELO CRÍTICA A LA CRÍTICA, donde se crí­tica la crí­tica que Viecnte Jarque hiciera hace ya unos años a la exposición que en la sala parpalló de Valencia tuvieran Isidoro Valcarcel Media, Daniel Badujar y Rogelio López Cuenca, osea, segun mi criterio, de los mejorcitos de este paí­s. Esta crí­tica le da un tirón de oreja a Jarque, y le recomiendo haber entrado enel blog del proyecto, LAS HERRAMIENTAS DEL ARTE:

„El origen de esta publicación se encuentra en el proyecto expositivo Herramientas del arte. Relecturas, presentado en la Sala Parpalló de la Diputación de Valencia entre el 24 de junio y el 30 de septiembre de 2008. La intención inicial era realizar un proyecto artí­stico que incluyera dentro de sí­ varias partes, a modo de niveles o capas de actuación, que retrataran la versatilidad de medios y agentes que implica el arte contemporáneo, entendido aquí­ como una práctica poliédrica que refleja situaciones y comportamientos socioculturales complejos. En este sentido, el concepto de herramientas venía a indicar la ductilidad del medio artí­stico como contenedor de ideas, teorí­as, propuestas, acciones y reflexiones salpicadas “cuando no surgidas directamente“ de otros campos teórico-prácticos. La elección de los artistas Isidoro Valcárcel Medina, Rogelio López Cuenca y Daniel G. Andújar, en cierta forma representantes de momentos diferentes del arte español aunque plenamente coetáneos, vení­a a abundar en la idea polimorfa (técnicamente hablando) y polisémica (conceptualmente) del proyecto. Al mismo tiempo, y de forma implí­cita, se buscaba generar un enfrentamiento entre la institución arte –con sus polí­ticas y su gestión, sus presupuestos y sus espacios canónigos destinados a exponerse y exponer el arte– y las prácticas realizadas desde planteamientos radicales; en resumen, se promoví­a un cara a cara entre quienes piensan el arte como función y quienes lo gestionan como parte integrante de su producción exhibidora.“

La publicación incluye textos de Marina Garcés, Belén Gopegui, Daniel G. Andújar, Rogelio López Cuenca, Miguel Morey, Antonio Orihuela, Virginia Villaplana, Valentí­n Roma, Nacho Paría y Álvaro de los Ángeles, así­ como la „Ley del arte“ de Isidoro Valcárcel Medina.

Y al hilo de esto encontre a Isidoro: Isidoro Valcárcel-Medina

Y a su LEY DEL ARTE:

Las leyes del estado que se ocupan de temas artí­sticos los conciben siempre con una visión ajena a la creativa. Es así­ como se tratan asuntos de „patrimonio“ (en la ley 13/1985), o de „propiedad“ (en la ley 22/ 1987), o de „mecenazgo“ (en estudio actualmente). Es, sin embargo, incuestionable la importancia que para la formación, riqueza y amplitud de los espí­ritus tiene un adecuado reconocimiento del papel de la creación.

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Si en un estado democrático prima el interés de la colectividad, si para tal fin se dictan normas que facilitan la promoción del individuo e impiden exclusividades indignas, si, en una palabra, el dicho estado democrático ha de vigilar exquisitamente el acceso de sus ciudadanos a la libertad más exigente, ¿de qué modo mejor que con la expansión omnipresente de la cultura podrá lograr ese fin, y qué otro camino más claro y seguro que aquel que concede al hombre cauce para expresar su creatividad y amplias oportunidades para gozar de la de los demás?

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Esta ley trata de poner en marcha, legitimar, recordar (si preciso fuera) la digna tarea que compete al ciudadano de, dando salida a sus inquietudes, enriquecer al conjunto social y, como no podrí­a ser menos, a la entidad que constituye el Estado español, ya que difí­cilmente habrá materia o lenguaje más universal que el del arte, ni sustancia que más aporte a la categorí­a y reconocimiento de una nación; y ése resultaría el caso al actuar España como pionera entre los estados incluyendo en su ordenamiento legal lo concerniente a esta trascendental faceta.

Esta visión del arte justifica la orientación que, en el párrafo segundo de este preámbulo, se asigna a la ley, calificándola no sólo de reguladora (cosa común a cualquier ley), sino de promotora, concepto en el que radica su principal calidad y su intrí­nseca función.

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Queda clara la intención del Estado de apoyar el acceso al profesionalismo de aquellos ciudadanos que sientan esta llamada; pero también que, por encima de todo, el Estado viene obligado a respaldar en todo momento el derecho constitucional de expresión y por ende, a primar el ejercicio no especializado del arte.

BUENO SEGUIREMOS CON ISIDORO VALCÁRCEL MEDINA, CUANTO MÁS LEO MÁS ME GUSTA